Les compartimos una serie de recomendaciones de distintos rubros esperando poder ayudarlas, en lo personal y en lo laboral, en estos días de quedarse en casa y cuidarse.
Recuerden que lo más importante es evitar salir de sus casas. #OMEUdesdeCasa
CONSEJOS LEGALES –
*Estos consejos fueron realizados por nuestra socia y Dra. Mónica González.
1.¿Mi empresa tiene que tener un Protocolo de Prevención y actuación ante el riesgo del Coronavirus?
Las empresas están obligadas a confeccionar un Protocolo de prevención y actuación según la naturaleza y actividad de cada empresa o institución. ( Resolución No 54 MTSS del 19.03.2020)
Difusión de material informativo, provisión de material de higiene, asegurar la limpieza de los lugares de trabajo, evitar concentración de personas, mecanismos de acción ante aparición de síntomas, etc.
2.¿Puedo enviar a los empleados al Seguro de Desempleo?
Los trabajadores pueden ser enviados al seguro de paro total, es decir por suspensión total del trabajo o seguro parcial, por reducción de días u horas de trabajo, en determinados casos.
¿Cuáles son los requisitos? Para tener cobertura los dependientes deberán haber aportado al BPS durante los últimos 12 meses, 180 días de aportes si es mensual, o 150 jornales si es jornalero. Pueden sumarse los aportes de más de una empresa.
Seguro de Paro Total: Subsidio – el BPS pagará a los mensuales un subsidio del 50% del promedio de las remuneraciones percibidas, en los 6 meses anteriores y a los jornaleros 12 jornales al mes.
3. ¿Cómo funciona el Subsidio especial dispuesto con fecha 18 de marzo para los sectores más afectados por el Covid 19?
SEGURO DE PARO ESPECIAL: Resolución del 18.03.2020
¿A quiénes aplica? Solo a dependientes de los sectores más afectados, empleados mensuales: Comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes, bares, servicios culturales y esparcimiento y agencias de viaje.
El 19 de marzo se anunció que se extendería su aplicación a todos los sectores.
¿Cómo funciona? Desempleo Parcial: reducción de días de trabajo durante el mes (en 6 como mínimo) o reducción de las horas de trabajo en un 50% o más.
Monto del subsidio: 25% del promedio de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses en forma proporcional al periodo amparado.
4. Empresa unipersonal y otras
¿ Qué puedo hacer con mi empresa si no realiza actividad alguna?
Se puede dar trámite a la inactividad de ciertas empresas, para el caso de no desarrollar actividad en un periodo determinado, en BPS y DGI. El plazo es de 30 días corridos a partir del comienzo de la inactividad. Los requisitos varían según la naturaleza y actividad de la empresa.