ESTATUTOS
ASOCIACION CIVIL
ORGANIZACIÓN DE MUJERES EMPRESARIAS DEL URUGUAY (OMEU)
CAPITULO I -ANTECEDENTES-
La asociación civil ORGANIZACIÓN DE MUJERES EMPRESARIAS DEL URUGUAY (OMEU) (en adelante la “Asociación”) que por el presente acto se constituye, reconoce como antecedente la institución constituida en la ciudad de París en el año 1945 bajo la denominación de “LES FEMMES CHEFS D’ENTREPRISES MONDIALES”.
La Asociación Mundial de Mujeres Empresariales (“FCEM” – por sus siglas en francés) es un organismo independiente, sin fines de lucro y no gubernamental, fundada con el propósito de promover y crear conciencia sobre el rol de las mujeres en el ámbito empresarial.
FCEM ofrece un mecanismo de intercambio de conocimiento entre sus asociados, promoviendo la solidaridad, la amistad y la comprensión cultural de los distintos emprendimientos:
Basada en los principios de FCEM se propone constituir una Asociación a los efectos de reforzar el desarrollo profesional y el perfeccionamiento de competencias que estimulen a las mujeres uruguayas a crear sus propios emprendimientos empresariales, facilitando el desarrollo de los negocios y del comercio, así como la necesaria capacitación.
Es la visión de sus fundadoras que la Asociación se consolide como referente institucional en la explotación de las oportunidades de comercio y negocios promovidos por mujeres ejecutivas.
CAPITULO II -CONSTITUCIÓN-
ARTÍCULO 1.- DENOMINACION Y DOMICILIO
Con el nombre de ORGANIZACIÓN DE MUJERES EMPRESARIAS DEL URUGUAY, constituyese una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables.
Su sede se encontrara en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer sucursales, secciones o derivadas similares en el interior o fuera del país.
A los efectos promocionales, la Asociación podrá ser denominada bajo la abreviatura “OMEU” u otras que la Comisión Directiva establezca.
ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL
Esta institución tendrá como principal objetivo la promoción de las mujeres en el desarrollo del comercio y de los negocios a través de una continua capacitación e interrelación de sus asociadas.
En este sentido, OMEU perseguirá los siguientes fines:
- Promover la participación de la mujer dentro de organizaciones públicas o privadas, estatales o no, en especial en aquellas áreas en donde concerniere a su doble rol de mujeres y ejecutivas de empresas.
- Velar por la implementación y cumplimiento del principio legal de igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
- Promover y fortalecer los derechos e intereses de las mujeres empresarias y los negocios de familia en el Uruguay.
- Emprender con las autoridades competentes las acciones que sean necesarias a los efectos de desarrollar y promover los negocios especialmente en las áreas industriales, comerciales, rurales, agrícolas y de servicios en general.
- Mantener una constante comunicación con las mujeres empresarias a los efectos de actualizarlas e integrarlas a los programas y beneficios de la Asociación.
- Alentar el intercambio de las asociadas con los miembros de “FEMMES CHEFS D’ENTREPRISES MONDIALES” con el propósito de mantener una fluida comunicación en las cuestiones concernientes al doble rol de mujeres y empresarias.
ARTÍCULO 3.- PLAZO
La asociación tendrá un plazo de duración de cien años a contar del otorgamiento de su personería jurídica, pudiendo ser prorrogado por decisión de la Asamblea General.
CAPITULO II -PATRIMONIO SOCIAL-
ARTÍCULO 4.- PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- Los aportes ordinarios de las asociadas que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
- Todo aporte extraordinario a cargo de las asociadas que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
- Todo otro ingreso derivado de las actividades enmarcadas dentro de los fines de la Asociación.
CAPITULO III -ASOCIADAS-
ARTÍCULO 5.- CLASES DE SOCIAS
Las miembros de la Asociación podrán ser: fundadoras, activas, honorarias o adherentes.
- Serán SOCIAS FUNDADORAS las concurrentes al acto de fundación de la institución.
- Serán además SOCIAS ACTIVAS las mujeres que, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 7 de estos estatutos, sean aceptadas como tales por la Comisión Directiva y cumplan regularmente con las obligaciones que imponen estos estatutos y las que establezcan los reglamentos de la institución.
- Serán SOCIAS ADHERENTES las mujeres que sin cumplir con los requisitos del artículo 7 de estos estatutos sean directoras de empresas con poder de decisión y profesionales independientes debiendo ser sus actividades asimiladas a empresas de servicios. El número de socias adherentes no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) del número de socias activas.
- Serán SOCIAS HONORARIAS aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, seas designadas tales por el voto conforme del 75% del padrón social en la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de cualquiera de los socios. El número de socias honorarias no podrá sobrepasar el 10% (diez por ciento) del número de socias activas.
ARTÍCULO 6.- INGRESO DE ASOCIADAS
Con la sola excepción de las socias honorarias y de las fundadoras concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociada se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma por el voto conforme de los 2/3 de sus integrantes.
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE LAS SOCIAS ACTIVAS
Para ser admitida como socia activa se requiere:
- Ser mujer mayor de 18 años de edad;
- Ser propietarias, directoras o administradoras de negocios en el rubro de industria, comercio, rural, agrícola, servicios en general y otras que a consideración de la Comisión Directiva sean relevantes para la actividad de la Asociación. La actividad descripta en este numeral debe desarrollare bajo responsabilidad y/o propio riesgo de la asociada;
- Tener bajo su dependencia laboral al menos tres personas;
- Adherir expresamente a los estatutos y reglamentos de la institución que se encuentren vigentes a la fecha de ingreso.
ARTÍCULO 8.- DERECHO DE LAS ASOCIADAS
Los derechos de las asociadas serán los siguientes:
1°. De las socias fundadoras, activas y adherentes:
- Ser electoras y elegibles e integrar cualquiera de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
- Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 14);
- Utilizar los diversos servicios sociales con el alcance y en las condiciones que la Asociación determine;
- Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;
- Recibir las publicaciones oficiales de la Asociación; y
- Participar en las Comisiones de Trabajo, a propuesta de la Comisión Directiva (artículo 26).
2°. De las socias honorarias:
- Participar en las asambleas con voz y sin voto;
- Utilizar los diversos servicios sociales;
- Promover ante la Comisión Directiva iniciativas favorables tendientes al mejoramiento de la institución;
- Recibir las publicaciones oficiales y demás comunicaciones generales de la Asociación; y
- Participar en las Comisiones de Trabajo, a propuesta de la Comisión Directiva (artículo 26).
3°. Todos los demás que se establezcan por reglamento interno votado según las mayorías previstas en estos estatutos.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General con sujeción a las leyes y demás normal que fueren aplicables.
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LAS ASOCIADAS
Son obligaciones de las asociadas:
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
- Acatar las reglamentaciones y las resoluciones sociales; y
- Desempeñar las funciones inherentes a los cargos que ocupen en los órganos sociales en un todo de acuerdo con los principios de la institución y con lo dispuesto en estos estatutos y demás reglamentos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 10.- SUSPENSION O PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA
La calidad de asociada se perderá o suspenderá por la renuncia voluntaria de las miembros o por los motivos y procedimientos que se describen en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 11.- SANCIONES A LAS ASOCIADAS
Las socias podrán ser sancionadas mediante apercibimiento, observación escrita, suspensión o exclusión, conforme a los siguientes principios y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los reglamentos internos que corresponda. Sin perjuicio de ello, se regulan específicamente las bases para el establecimiento de sanciones y el derecho de defensa de las asociadas.
- Sanciones. La Comisión Directiva será el órgano competente para el establecimiento de sanciones, en base a su evaluación de la conducta de las asociadas y graduando en consecuencia la sanción. Las sanciones podrán consistir en apercibimientos u observaciones escritas cuando la conducta no revista gravedad a juicio de la Comisión Directiva. En caso de conductas más graves, la Comisión Directiva podrá resolver la suspensión o exclusión del socio, según la descripción siguiente:
- Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 (seis) meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que no den mérito para la exclusión.
- Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago por más de 90 (noventa) días corridos de los aportes señalados en el inciso “a” del artículo 4 de estos estatutos. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prorroga de hasta 60 (sesenta) días corridos.
- Sera causa de exclusión de la Asociación la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
- Derecho de Defensa. En cualquier caso, las sanciones referidas solamente podrán aplicarse garantizando el derecho de defensa de las Asociadas. A tales efectos, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actualizaciones al interesado por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el asociado podrá articular su defensa. Transcurrido dicho plazo la Comisión Directiva adoptara resolución fundada por mayoría simple de presentes.
Luego de adoptada la decisión sobre la sanción dispuesta, la Comisión Directiva deberá notificarla al interesado, disponiendo el socio de un plazo de 30 (treinta) días a partir de esa notificación para recurrir la resolución, mediante escrito fundado, ante la Asamblea General. El mencionado recurso será considerado por la Asamblea General, la que a tal efecto será convocada por la Comisión Directiva para una fecha no posterior a los 30 (treinta) días siguientes a la interposición del recurso. Salvo en el caso de exclusión de la Asociación, el recurso no tendrá efecto suspensivo.
CAPITULO IV -ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN-
ARTÍCULO 12.- ÓRGANOS SOCIALES
Esta institución tendrá los siguientes órganos, cuya organización, integración y funcionamiento se detallan más adelante en estos estatutos:
- Asamblea General
- Comisión Directiva
- Comisión Fiscal
- Comisión Electoral
CAPITULO V -ASAMBLEA GENERAL-
ARTÍCULO 13.- COMPETENCIA
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todas las asociadas que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables, así como aquellas que dicte la propia institución. La Asamblea General podrá aprobar los reglamentos internos que estime conveniente para la regulación de su funcionamiento y organización, así como de otros aspectos de la institución, con el voto de la mayoría simple de presentes de acuerdo con lo previsto en el los artículos siguientes.
ARTÍCULO 14.- CARÁCTER
La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá anualmente dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes al cierre del ejercicio económico por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o a pedido del 10% (diez por ciento) de las asociadas hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socias expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los 10 (diez) días siguientes y para fecha no posterior a los 30 (treinta) días, a partir del recibo de la petición. Tratará la memoria y el balance anual, las elecciones de los órganos de la institución, así como todo otro asunto incluido en el orden del día.
La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o a pedido del 10% (diez por ciento) de las asociadas hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socias expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los 30 (treinta) días corridos, a partir del recibo de la petición.
ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA
La Asamblea General será convocada mediante aviso personal escrito o vía electrónica a las asociadas, con antelación de por lo menos 20 (veinte) días de la fecha de su realización.
La convocatoria correspondiente contendrá los puntos del orden del día, el lugar, la fecha y la hora. El orden del día no podrá ser modificado por la asamblea, salvo que en la misma se encuentre presente el 100% de las asociadas.
ARTÍCULO 16.- INSTALACIÓN Y QUÓRUM
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de las socias hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con el 30% de las socias hábiles con derecho a voto de la Asamblea General extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de las socias hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con el 30% de las socias hábiles con derecho a voto. En caso de no alcanzarse este quorum en segunda convocatoria, tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria se realizará una tercera convocatoria, a celebrarse no antes de 5 (cinco) días hábiles siguientes, con las que concurran a dicha convocatoria.
En todos los casos, la Asamblea General adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 17.
Para participar en las asambleas será necesario que las socias acrediten su identidad, que firmen el libro de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidas en razón de lo dispuesto en el artículo 11.
Las asambleas serán presididas por la Presidenta de la Comisión Directiva o, en ausencia de esta, por la persona que a tal efecto designe la propia asamblea, la que también designará una Secretaria ad-hoc.
ARTÍCULO 17.- MAYORÍAS ESPECIALES
Además de los casos expresamente previstos en estos estatutos, la reforma de estos estatutos y la disolución y liquidación de la entidad, será necesaria la resolución de una asamblea extraordinaria adoptada por 3/5 (tres quintos) de votos de presentes habilitadas para votar.
CAPITULO VI -COMISIÓN DIRECTIVA-
ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 5 a 9 miembros titulares y sus respectivos suplentes, mayores de edad, quienes duraran 2 (dos) años en su cargo y podrán ser reelectas hasta por un periodo más, de acuerdo con las siguientes normas:
- Una vez electa de conformidad con las disposiciones del Capítulo X de estos estatutos, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros una secretaria y de una tesorera;
- En cualquier caso, ninguna socia podrá integrar la Comisión Directiva por un periodo superior a 4 (cuatro) años;
- Los miembros de la Comisión se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de las nuevas miembros electas;
- La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 28 y las disposiciones complementarias que puedan aprobarse por reglamento interno; y
- El número de miembros de la Comisión Directiva será fijado por la Asamblea General Ordinaria del año anterior al que corresponda la celebración de las elecciones según las disposiciones de este artículo.
ARTÍCULO 19.- VACANCIA
En caso de ausencia definitiva de cualquiera de las miembros de la Comisión Directiva, esta designara por el voto conforme de su mayoría de integrantes a quienes las sustituirán. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o rectificará esa decisión. Las nuevas miembros permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Asimismo para el caso de vacancia definitiva de la presidenta de la Asociación, este cargo deberá ser redistribuido entre las miembros de la Comisión Directiva electas por la misma lista (artículo 28).
Una vez redistribuido el cargo, la vacancia que resultare de ello será ocupada mediante el sistema expresado en el enciso primero de este artículo.
ARTÍCULO 20.- COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración, disposición y sanción, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, así como la aplicación efectiva de sanciones a las asociadas, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de estos estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de US$ 2000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 (tres quintos) de votos de presentes habilitados.
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES
La Comisión Directiva será la responsable de:
- Delinear las políticas y estrategias que desarrollará la Asociación.
- Aprobar la Memoria y el Balance anual antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General
- Fijar y aprobar el presupuesto anual antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General
- Establecer los montos de aportes, obligaciones, derechos y beneficios de las personas que integran la Asociación, de acuerdo al tipo de membresía por la cual opten.
ARTÍCULO 22.- REPRESENTACIÓN
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio de la presidenta o cualquiera de las vicepresidentas (en caso de existir más de una) actuando conjuntamente con la tesorera, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a terceros. Los cargos de Presidente, Vicepresidenta y Tesorera solamente podrán ser ocupados por socias activas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 23.- FUNCIONAMIENTO
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal y cualquier otro aspecto operativo de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses; se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión del mismo si la Presidenta omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
CAPITULO VII -COMISIÓN FISCAL-
ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN Y MANDATO
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares, quienes duraran 2 (dos) años en sus cargos y serán elegidas conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES
Son facultades de la Comisión Fiscal:
- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (artículo 14), o convocarla directamente en caso de que aquel no lo hiciere o no pudiere hacerlo;
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;
- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución;
- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
- Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera; y
- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
CAPITULO VIII -COMISIONES DE TRABAJO-
ARTÍCULO 26.- CREACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO
Podrán formarse Comisiones de Trabajo a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. La creación de cada Comisión de Trabajo deberá ser aprobada por la Comisión Directiva, debiendo contar en su integración con por lo menos un miembro de esta.
Los objetivos de las Comisiones de Trabajo deberán ser presentados por estas a la Comisión Directiva y ser aprobados por la misma.
CAPITULO IX -COMISIÓN ELECTORAL-
ARTÍCULO 27.- INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares, elegidas por la Asamblea General Ordinaria del año anterior al que corresponda efectuar elecciones. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
Una vez finalizado el acto eleccionario la comisión electoral elevara a la presidenta de la asamblea los resultados del escrutinio y la designación de las personas a ocupar los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal a los efectos de que estos sean proclamados e investidos en sus cargos (artículo 28).
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO X -ELECCIONES-
ARTÍCULO 28.- OPORTUNIDAD Y REQUISITOS
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 (dos) años, en oportunidad de la Asamblea General ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de 10 (diez) días de la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, indicándose la calidad de titular o suplente de las candidatas. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de las candidatas y la referencia de quien ocupara en caso de salir vencedora el cargo de presidenta de la Asociación. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Los candidatos triunfantes serán proclamados por la presidenta de la Asamblea General y tomaran posesión de sus cargos en la primera sesión de la Comisión Directiva posterior al acto eleccionario. Los reglamentos internos de la institución podrán determinar otros detalles del acto electoral.
CAPITULO XI -DISPOSICIONES GENERALES-
ARTÍCULO 29.- CARÁCTER HONORARIO
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
ARTÍCULO 30.- DESTINOS DE LOS BIENES
En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieren serán destinados a una organización sin fines de lucro destinada a satisfacer las necesidades de niños y adolescentes carenciados. El nombre de la mencionada organización deberá ser resuelto por la Asamblea General Ordinaria de Socias que apruebe la liquidación de la Asociación.
ARTÍCULO 31.- EJERCICIO ECONOMICO
La Asociación cerrará su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 32.- INCOMPATIBILIDAD
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, las autoridades de la institución podrán disponer la participación (sin voz y sin voto) de cualquiera de sus empleados en las reuniones de sus órganos.
ARTÍCULO 33.- LIMITACIONES
La asociación excluye especialmente de sus propósitos sociales la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo así como la prestación de servicios asistenciales médicos.
CAPITULO XII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS-
ARTÍCULO 34.- PRIMER COMISIÓN DIRECTIVA Y PRIMERA COMISIÓN FISCAL
La primera Comisión Directiva y Comisión Fiscal, que actuaran por el plazo de 90 días a contar desde la aprobación de los presentes estatutos, estarán integradas de la siguiente forma:
1. COMISIÓN DIRECTIVA
Presidenta: Adriana Radiccioni
Vicepresidenta: María Hanz
Vicepresidenta: Verónica Raffo
Secretaria: Beatriz Salemmi
Tesorera: Georgina Ricciardi
Vocales: Teresita Vázquez
Alba Bentancurt
Alejandra Briano
Cristian Polla
Anabela Aldaz
2. COMISIÓN FISCAL
Rosario Laitano
María Fernanda Cea
Las miembros así nombradas, firman estos estatutos en señal de aceptación y toma de posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 35.- GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Las señoras Dinorah Arrambide, Beatriz Salemmi, Verónica Raffo, María Fernanda Cea, Alejandra Briano, Anabela Aldaz, Cristina Larramendi, Cecilia Orlando, María Cordoba, Flavia Irisarri y el Sr. Ignacio Imas; quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder, así como a presentarse en nombre de la Asociación a las inspecciones de libros que la mencionada autoridad pueda solicitar.
ARTÍCULO 36.- PRIMER ACTO ELECCIONARIO
El registro de listas para las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 28 y 34 de estos estatutos se realizará frente a la Comisión Directiva actual. La Asamblea General Extraordinaria convocada a los efectos del acto eleccionario designará entre las socias presentes a quienes integraran la Comisión Electoral, quien tendrá amplias facultades de revisión de lo actuado por la Comisión Directiva en esta materia y dará cumplimiento a lo establecido en los capítulos IX y X de estos estatutos.