Referencia: Proyecto de Ley de Emprendedurismo.

Estimadas Socias,

Por el presente informamos a ustedes que recientemente la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de Fomento del  Emprendedurismo, pasando ahora a estudio de la Cámara de Senadores.

El texto aprobado por la Cámara de Representantes, hoy en día en dicusión de la Cámara de Senadores, incluye algunas innovaciones jurídicas de importancia, a saber: crea a las sociedades por acciones simplicada (SAS) y la regulación del “crowfunding” o financiamiento colectivo mediante una fuerte regulación de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC).

  1. SAS:

Con esta herramienta, se pretende dar solución a dos problemas que eran recurrentes en el ecosistema emprendedor: altos costos y burocracia administrativa a la hora de dar apertura a la empresa. Con lo cual, a través de esta figura se simplifica y se reducen los costos del proceso de creación de una sociedad comercial.

En efecto, el objetivo es que estas sociedades puedan constituirse por medios digitales, con firma electrónica avanzada u otros mecanismos de autenticación  y el trámite se podrá completar vía web.

Esta herramienta jurídica viene a ser una manera de adecuarse y aggiornarse a las nuevas formas y modelos de negocios del mundo actual.

Al igual que en las sociedad anónima, los accionistas de las SAS no responden por las deudas sociales, más allá de sus aportes, ni por deudas laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Un gran diferencial es que estas sociedades pueden ser constituidas por un solo socio (persona física o jurídica).

Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones.

 

  1. Financiamiento Colectivo:

 

La otra novedad es que da lugar al financiamiento colectivo (crowdfunding), habilitando así el ingreso de cualquier interesado en financiar el emprendimiento, el cual se publicará en las plataformas digitales.

Esta innovación tiene como fin satisfacer la necesidad de financiamiento que hoy en día tienen las empresas, en especial aquellas que comienzan, en donde los medios de financiamiento tradicionales no satisfacen sus necesidades.

El modelo aprobado, en sintesis, requiere de una PFC en la cual se negociarán los valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido.

La autoridad que regulará el funcionamiento de las PFC es el Banco Central del Uruguay (BCU). Las PFC serán registradas en el BCU y el proyecto de ley establece una serie de disposiciones tendientes a regular la constitución y funcionamiento de las plataformas y, al mismo tiempo, delega en la reglamentación que dicte el BCU todo lo relativo a las particularidades de los registros, etc.

De aprobarse este proyecto de ley, se estará dando el puntapié legislativo, necesario para impulsar y dar un marco normativo favorable para los emprendedores y emprendimientos en nuestro país.

Pin It on Pinterest